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Prevención de Lavado de Dinero Prevención de Lavado de Dinero

La reciente reforma antilavado impone requisitos complejos y sofisticados a las empresas que hacen actividades vulnerables y sanciones duras a quienes las incumplan (multas de $23,00000 a $7.3 millones y hasta cárcel). Quienes hacen actividades vulnerables, a partir de ahora deberán incluir en su sistema antilavado:

  1. Evaluación de riesgos anual que mida y documente peligros de lavado, sus probabilidades y sus consecuencias;
  2. Manual de cumplimiento (matriz y sucursales) detallando:
    • Procedimientos de conocimiento de cliente (KYC);
    • Procedimientos para prevenir operaciones riesgosas; y
    • Procedimientos para presentar avisos periódicos a Hacienda.
  1. Procesos de RR.HH. que —sin discriminación— filtren personal de riesgo.
    • Capacitación anual a alta dirección, áreas estratégicas y personal general.
  1. Mecanismos automatizados (software) que —en tiempo real— detecte focos rojos en operaciones, personas, montos, etc.;
  2. Procedimientos para identificar a beneficiarios controladores (dueños reales) y recabar sus documentos; y
  3. Conservar por 10 años la información sobre operaciones, incluyendo documentación de clientes (reales o potenciales), cualquier comunicación con ellos y los resultados de KYC; y
  4. Auditoría anual de todo este sistema de cumplimiento hecha por un tercero (imparcial y certificado).

1 Cheques de viajero; inmuebles (desarrollo, venta, renta); notarios y corredores públicos; apuestas y sorteos; joyería; monederos electrónicos; préstamos; arte; fundaciones; blindaje; agencias